Divorcio de mutuo acuerdo: requisitos, plazos y las dos vías posibles
Para divorciarse de mutuo acuerdo en España hacen falta tres meses desde la celebración del matrimonio y un convenio regulador firmado por los dos. Si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo, el divorcio se puede hacer ante notario; si los hay, va al juzgado. En los dos casos hace falta abogado.

Índice
Qué se necesita exactamente para divorciarse de mutuo acuerdo
Son tres cosas, y solo la primera es un plazo.
Tres meses de matrimonio, contados desde la celebración, no desde la separación de hecho. Desde 2005 no hay que justificar por qué te divorcias ni separarse antes: el artículo 86 del Código Civil remite a los requisitos del artículo 81, y ahí está el plazo.
La excepción por riesgo. No hace falta esperar los tres meses cuando se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge que demanda, de los hijos de ambos o de cualquier miembro del matrimonio.
El acuerdo de los dos. Petición conjunta, o de uno con el consentimiento del otro, con el convenio regulador firmado y los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos. Si falta el acuerdo, el camino es el contencioso, más largo y bastante más caro para los dos. También lo llevamos, desde abogado de familia en Getafe.
Notaría o juzgado: lo decide si hay hijos, y qué hijos
Ante notario. El artículo 54 de la Ley del Notariado permite a los cónyuges acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo en escritura pública cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. El consentimiento se presta ante el notario del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los dos, y los cónyuges deben estar asistidos por letrado en ejercicio. Es la vía rápida: puede resolverse en unas semanas.
Conviene leer bien ese requisito, porque se malinterpreta a menudo. Lo que cierra la puerta al notario son los hijos menores no emancipados y los mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los padres. Un hijo de veinticinco años que sigue viviendo en casa no impide el divorcio notarial, aunque dependa económicamente de vosotros; lo que hará falta, en su caso, es regular sus alimentos en el convenio.
En el juzgado. Si hay hijos menores, el procedimiento es el del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al escrito inicial hay que acompañar la certificación de la inscripción del matrimonio, las de nacimiento de los hijos, la propuesta de convenio regulador y los documentos en que se funde el derecho. Interviene el Ministerio Fiscal y el juez aprueba o rechaza el convenio. Si vives en Valdemoro, los juzgados que te corresponden están explicados en abogado civil en Valdemoro.
| Vía | Cuándo cabe | Quién interviene | Tiempo |
|---|---|---|---|
| Notarial (art. 54 Ley del Notariado) | Sin hijos menores no emancipados ni mayores con medidas de apoyo | Notario y abogado en ejercicio | Semanas |
| Judicial (art. 777 LEC) | Con hijos menores o mayores con medidas de apoyo | Juez, Ministerio Fiscal, abogado y procurador | Uno a tres meses según el juzgado |
Una nota sobre el divorcio contencioso, por si el acuerdo se rompe: desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en el orden civil, como requisito de procedibilidad. Tiene excepciones, y conviene revisar si el caso concreto entra en alguna antes de presentar nada.
No prometemos resultados. Ningún abogado serio puede garantizar una sentencia, y la normativa de la abogacía lo prohíbe expresamente.
Qué tiene que contener el convenio regulador
El artículo 90 del Código Civil fija el contenido mínimo. Lo que falte, vuelve. Como mínimo tiene que regular:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva con ellos. Aquí es donde se decide si la guarda será compartida o individual; los criterios están en el artículo 92 y los explicamos en cómo se decide la custodia compartida.
- El régimen de visitas de los abuelos, si se considera necesario.
- El destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas. Es la letra b) bis, en vigor desde 2021.
- La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
- La pensión compensatoria del artículo 97, si corresponde.
Los acuerdos presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges (artículo 90.2 del Código Civil). Puedes leer el contenido completo en el artículo 90 del Código Civil y el procedimiento judicial en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los dos en el BOE.
Lo que no podéis pactar aunque los dos queráis
El convenio no es un contrato privado cualquiera. Esa frase del artículo 90.2, «dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges», es la que tumba convenios cada semana en los juzgados de familia.
Lo que más se rechaza: la renuncia a la pensión de alimentos de los hijos. Ese derecho no es de los padres, es del menor, y no se puede negociar a la baja para compensar otra cosa. Tampoco se aprueban los regímenes de visitas imposibles de cumplir por distancia o por turnos de trabajo, ni los repartos que dejan a un cónyuge en una situación claramente ruinosa a cambio de terminar rápido.
Y un aviso práctico que ahorra dinero: la liquidación del régimen económico se puede hacer en el mismo convenio o dejarla para después. Dejarla para después suele parecer más sencillo el día de la firma y acaba siendo un segundo procedimiento dos años más tarde, con la relación ya deteriorada. Si podéis cerrarlo todo de una vez, cerradlo. La liquidación de gananciales y el reparto de los bienes entran dentro de abogado civil en Getafe.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio de mutuo acuerdo
¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde la boda para poder divorciarse?
Tres meses desde la celebración del matrimonio. No hace falta que transcurran si se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de quien demanda o de los hijos. El plazo sale del artículo 81 del Código Civil, al que remite el artículo 86.
¿Podemos divorciarnos ante notario si tenemos hijos?
Solo si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Con hijos mayores de edad independientes sí se puede ir al notario. Lo regula el artículo 54 de la Ley del Notariado.
¿Hace falta abogado si estamos de acuerdo en todo?
Sí. En el divorcio notarial los cónyuges deben estar asistidos por letrado en ejercicio, y en el judicial hace falta abogado y procurador. Un mismo abogado puede asistir a los dos cónyuges cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, que es lo que abarata el procedimiento.
¿El juez puede rechazar nuestro convenio regulador?
Sí. El artículo 90 del Código Civil dice que los acuerdos serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Lo que más se rechaza son las renuncias a la pensión de alimentos de los hijos: ese derecho es del menor y los padres no pueden disponer de él.
¿Un divorcio de mutuo acuerdo puede convertirse en contencioso?
Sí, en cualquier momento antes de la firma. Si uno de los dos se echa atrás, el procedimiento se archiva y hay que empezar por la vía contenciosa. Por eso conviene cerrar por escrito los puntos conflictivos antes de presentar nada: vivienda, pensiones y calendario de los hijos.
Referencias
- Código Civil, artículos 81, 86, 90 y 92. Texto consolidado en el BOE: BOE-A-1889-4763. Consultado el 20 de septiembre de 2026.
- Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, artículo 54, en la redacción de la Ley 8/2021: BOE-A-1862-4073.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 777: BOE-A-2000-323.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, artículo 5 (requisito de procedibilidad): BOE-A-2025-76.
José Luis Chinarro Hernández
Abogado colegiado n.º 62960 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 1998 y licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Dirige Veritas Legal, en Getafe, donde lleva asuntos de derecho civil, laboral y penal.
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