Delito de hurto: penas, el límite de los 400 euros y qué cambió en 2026
El Código Penal castiga el hurto con prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído supera los 400 euros, y con multa de uno a tres meses si no los supera. Ese segundo caso es el delito leve. Pero hay supuestos en los que el valor da igual: si concurre alguna circunstancia del artículo 235, la pena sube a prisión de uno a tres años. Y desde abril de 2026, robar un teléfono móvil es uno de ellos.

Índice
Qué dice el artículo 234 del Código Penal y cuánto se castiga
El artículo 234 define el hurto con una frase: tomar, con ánimo de lucro, las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. No hace falta que sea de noche, ni a escondidas, ni que la cosa valga mucho. Basta con coger lo que no es tuyo con intención de quedártelo.
La pena depende, en principio, del valor de lo sustraído. Por encima de 400 euros, prisión de seis a dieciocho meses: es un delito menos grave, que prescribe a los cinco años. Hasta 400 euros, multa de uno a tres meses: es el delito leve, que prescribe al año. Las faltas desaparecieron en 2015; lo que antes se llamaba «falta de hurto» es hoy este delito leve, y deja antecedentes, aunque de otro tipo.
Hay una tercera regla dentro del mismo artículo que rompe esa lógica del valor: la multirreincidencia. Si quien comete un hurto de hasta 400 euros ya tiene tres condenas firmes anteriores por delitos comprendidos en el mismo título y de la misma naturaleza, y al menos una de ellas es por delito leve, se le impone la pena del apartado 1, es decir, prisión. No cuentan los antecedentes cancelados ni los que debieran serlo. Es la regla que la reforma de 2026 retocó, y la que más afecta a los casos cotidianos.
| Supuesto | Artículo | Pena | Prescripción |
|---|---|---|---|
| Hurto de más de 400 euros | 234.1 CP | Prisión de 6 a 18 meses | 5 años |
| Hurto de hasta 400 euros (delito leve) | 234.2 CP | Multa de 1 a 3 meses | 1 año |
| Hurto leve con tres condenas previas (multirreincidencia) | 234.2 CP | Prisión de 6 a 18 meses | 5 años |
| Hurto agravado (móviles, valor artístico, primera necesidad, etc.) | 235 CP | Prisión de 1 a 3 años | 5 años |
| Robo con fuerza en las cosas | 240 CP | Prisión de 1 a 3 años (2 a 5 en casa habitada o local abierto al público) | 5 años |
| Robo con violencia o intimidación | 242 CP | Prisión de 2 a 5 años (3 años y medio a 5 en casa habitada) | 5 años |
Una condena en el tramo de prisión de seis a dieciocho meses no siempre implica entrar en la cárcel: con antecedentes cancelables y sin agravantes, cabe la suspensión de la pena, pero eso depende del caso concreto y de cómo se negocie la conformidad. Los asuntos de este tipo los llevamos desde la página de hurtos y robos en Getafe.
Cuándo el valor da igual: los supuestos del hurto agravado
El artículo 235 castiga el hurto con prisión de uno a tres años cuando concurre alguno de sus supuestos, y en su mitad superior si concurren dos o más. Aquí el valor de lo sustraído deja de ser la clave. Los supuestos son, en resumen:
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cosas de primera necesidad, cuando se causa una situación de desabastecimiento.
- Cableado, conducciones o equipos de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de telecomunicaciones, cuando se causa un quebranto grave a esos servicios.
- Productos agrarios o ganaderos, y los instrumentos y medios para obtenerlos, sustraídos en explotaciones agrícolas o ganaderas, si el valor supera los 400 euros.
- Hurtos de especial gravedad por el valor de los efectos o por los perjuicios causados.
- Los que ponen a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se cometen abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo.
- Cuando el culpable ya ha sido condenado por al menos tres delitos menos graves o graves del mismo título y de la misma naturaleza.
- Cuando se utiliza a menores de dieciséis años para cometer el delito.
- Cuando el culpable o sus cómplices son miembros de una organización o grupo criminal dedicado a estos delitos.
- Desde 2026, teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación o de almacenamiento masivo de información personal.
A eso se suma, desde la reforma de 2015, una regla del propio artículo 234: si en la comisión del hecho se han neutralizado, eliminado o inutilizado por cualquier medio los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas, las penas se imponen en su mitad superior. Es el supuesto de las bolsas forradas y los inhibidores de alarma en tiendas. Si el hecho ocurrió en Valdemoro, la instrucción es allí pero el juicio se celebra en Getafe: lo explicamos en la página de abogado penalista en Valdemoro.
No prometemos resultados. Ningún abogado serio puede garantizar una sentencia, y la normativa de la abogacía lo prohíbe expresamente.
Lo que cambió el 10 de abril de 2026 y casi nadie ha actualizado
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, tocó los artículos 234 y 235 del Código Penal. Se publicó en el BOE el 9 de abril y entró en vigor el 10. Si estás leyendo artículos escritos antes de esa fecha, les falta esto.
Hurto de teléfonos móviles. Se añadió un nuevo numeral al artículo 235 para los teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación o de almacenamiento masivo de información personal. Pasa a castigarse con prisión de uno a tres años, sea cual sea el valor del aparato. Quedan fuera los dispositivos que estén a la venta, en almacén o en exposición en establecimientos comerciales: llevarse un móvil de una tienda sigue siendo hurto por su valor, no hurto agravado.
Productos agrarios y ganaderos. Se modificó el numeral 4.º del artículo 235 para incluir, además de la cosecha o el ganado, los instrumentos y medios que se utilizan para obtenerlos, siempre que el valor supere los 400 euros.
La multirreincidencia. Se modificó el apartado 2 del artículo 234. Con tres condenas firmes previas por delitos del mismo título y de la misma naturaleza, al menos una de ellas por delito leve, el hurto de hasta 400 euros se castiga con la pena de prisión del apartado 1. Es el cambio que más afecta a casos cotidianos: convierte en pena de prisión lo que antes era multa.
Puedes comprobarlo tú mismo en el texto consolidado del artículo 234 del Código Penal y del artículo 235, y leer la reforma completa en la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. Los tres enlaces van al BOE.
Hurto, robo con fuerza y robo con violencia: por qué importa tanto la diferencia
Mucha gente usa «robo» para todo, y en el Código Penal son delitos distintos con penas muy distintas. Según el artículo 237, son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima.
La fuerza en las cosas está tasada en el artículo 238: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves; uso de llaves falsas; e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Si no hay ninguna de ellas, no hay robo con fuerza por mucho que el dueño se sienta robado.
Las penas marcan la diferencia. El robo con fuerza se castiga con prisión de uno a tres años, que suben de dos a cinco si concurre alguna circunstancia del artículo 235 o si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público. El robo con violencia o intimidación, con prisión de dos a cinco años, y de tres años y medio a cinco en casa habitada, sin perjuicio de la pena que corresponda por los actos de violencia física.
Por eso en penal la discusión sobre cómo ocurrieron los hechos no es un detalle: es la diferencia entre una multa y varios años de prisión. Si en los hechos hubo además golpes, se suma un delito distinto, que explicamos en la página de lesiones en Getafe.
Qué hacer si te han denunciado por un hurto
Lo primero, no declarar sin abogado. Tienes derecho a no declarar y a contar con letrado desde el primer momento, también en el establecimiento y en comisaría. Reconocer los hechos «para acabar antes» delante del vigilante o firmar un parte que no has leído se convierte después en la prueba principal contra ti.
Lo segundo, guardar todo lo que pueda explicar lo ocurrido: el ticket, el recibo de la tarjeta, el nombre de quien iba contigo. En los hurtos de tienda es frecuente que el valor real de lo sustraído esté mal calculado, o que se acumulen artículos que sí se pagaron, y esa cifra es la que decide si el asunto es un delito leve o no.
Y lo tercero, no dejarlo pasar. Los delitos leves se juzgan en juicios rápidos, con plazos muy cortos, y una condena leve deja antecedentes que cuentan para la regla de multirreincidencia si hay un segundo asunto. Estos casos los llevamos desde el área de abogado penalista en Getafe.
Preguntas frecuentes sobre el delito de hurto
¿Robar algo de menos de 400 euros es delito?
Sí, es delito leve de hurto y se castiga con multa de uno a tres meses, según el artículo 234.2 del Código Penal. Ya no existen las faltas: desde 2015 se llaman delitos leves. Y si concurre alguna de las circunstancias del artículo 235, la pena sube a prisión de uno a tres años aunque el valor sea pequeño.
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?
El hurto es tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, sin más. Hay robo cuando se emplea fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas, conforme al artículo 237. La diferencia no es el valor de lo sustraído: es cómo se hizo, y las penas del robo son mucho más altas.
¿Es más grave robar un teléfono móvil desde 2026?
Sí. La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, añadió un nuevo numeral al artículo 235 que convierte en hurto agravado el de teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación o de almacenamiento masivo de información personal. La pena pasa a ser prisión de uno a tres años, con independencia de lo que valga el aparato.
¿Cuándo prescribe un delito leve de hurto?
Al año. El artículo 131 del Código Penal establece que los delitos leves prescriben al año, frente a los cinco años de los demás delitos con pena de hasta cinco años de prisión. El plazo se cuenta desde que se cometió el hecho y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el investigado.
Me han denunciado por hurto en un supermercado, ¿qué hago?
Lo primero, no firmar nada que no hayas leído ni reconocer los hechos en el establecimiento. Tienes derecho a no declarar y a contar con abogado desde el primer momento. Guarda el ticket, el recibo de la tarjeta si existe y los datos de cualquier testigo, y llama cuanto antes: en los juicios rápidos los plazos son muy cortos.
Referencias
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, artículos 131, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 241 y 242. Texto consolidado en el BOE: BOE-A-1995-25444. Consultado el 20 de septiembre de 2026.
- Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal: BOE-A-2026-7966.
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que suprimió las faltas y creó los delitos leves: BOE-A-2015-3439.
José Luis Chinarro Hernández
Abogado colegiado n.º 62960 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 1998 y licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Dirige Veritas Legal, en Getafe, donde lleva asuntos de derecho civil, laboral y penal.
¿Te han denunciado por un hurto?
Llama en horario de oficina o deja tus datos y te respondemos en un máximo de 24 horas. Si es una urgencia penal fuera de horario, usa el 691 366 721.
918 657 348Calle Madrid, 58, 2.º · 28901 Getafe (Madrid)
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 · Lunes a jueves de 16:30 a 19:00