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Abogado de alcoholemia en Getafe

Antes de conformarte, hay que mirar cómo se hizo el control

La alcoholemia es delito a partir de 0,60 miligramos por litro en aire espirado, y la mayoría de estos casos se tramitan como juicio rápido en pocos días. Como abogado de alcoholemia en Getafe, lo primero es revisar el atestado: el control, la segunda medición y la verificación del etilómetro. Al frente está José Luis Chinarro Hernández, colegiado n.º 62960 del ICAM desde 1998.

Primera consulta de pago, por teléfono, por videollamada o en el despacho. Si después nos encargas el asunto, su importe se descuenta de los honorarios.

  • 0,60 mg/l en aireUmbral del delito
  • Urgencias: 691 366 721Fuera del horario de oficina
  • Colegiado ICAM n.º 62960Abogado colegiado desde 1998
  • Calle Madrid, 58, GetafeSede del despacho
Atención fuera del horario de oficina

Juicio rápido o detención por un delito al volante

Los delitos contra la seguridad vial se tramitan casi siempre por el procedimiento rápido, que empieza en el juzgado de guardia el mismo día o a los pocos días. Si estás en comisaría o citado de guardia, llama al número de urgencias antes de declarar o de firmar una conformidad. Toda persona detenida tiene derecho a ser asistida por un abogado de su elección.

No todo positivo es delito

Los delitos contra la seguridad vial

La frontera entre la multa y el delito está en cifras concretas. Saber en qué lado estás cambia por completo el asunto.

Alcohol y drogas

  • 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre
  • Conducción bajo la influencia, aun con tasa menor
  • Positivo en drogas al volante

Se revisa el atestado entero: signos que recogió el agente, forma del control, segunda medición y verificación del aparato.

Velocidad

  • Más de 60 km/h por encima en vía urbana
  • Más de 80 km/h por encima en interurbana
  • Conducción temeraria

Por debajo de esos excesos es sanción administrativa. Se comprueba también la calibración del cinemómetro y la señalización del tramo.

Conducir sin permiso

  • Tras perder la vigencia por pérdida total de puntos
  • Tras la privación acordada por un juez
  • Sin haber obtenido nunca el permiso

El carnet caducado no es delito, es infracción administrativa. La diferencia se confunde a menudo y conviene aclararla desde el principio.

Los plazos que corren

Cómo va el juicio rápido y qué plazos hay

En el procedimiento rápido, si el acusado se conforma, la sentencia puede dictarse en el propio juzgado de guardia con la pena reducida en un tercio, dentro de los límites legales. Si no hay conformidad, el juicio se señala ante la Sección de lo Penal en un plazo máximo de quince días. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en diez días.

Ese calendario tan corto es el motivo para llamar antes y no después: la conformidad se firma una vez y con ella se acepta la condena, la multa y la retirada del permiso. Merece la pena dedicar una hora a revisar la prueba antes de decidir.

No prometemos resultados. Ningún abogado serio puede garantizar una sentencia, y la normativa de la abogacía lo prohíbe expresamente. Lo que sí sabrás desde el primer día son las posibilidades reales de tu caso y los plazos que corren.

Prepara esto antes de llamar

Qué necesitas tener a mano

Casi todo está en los papeles que te entregaron el día del control. Guárdalos tal cual, sin anotar nada encima.

Del control

  • Copia del atestado o del acta que te dieron
  • Tiques del etilómetro, las dos mediciones
  • Hora y lugar exactos del control

Del procedimiento

  • Citación del juzgado, con fecha y hora
  • Diligencias que hayas firmado
  • Analítica de sangre, si se hizo

Tuyos

  • Permiso de conducir y saldo de puntos
  • Antecedentes previos por hechos similares
  • Si necesitas el carnet para trabajar
Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre alcoholemia y seguridad vial

¿A partir de qué tasa la alcoholemia es delito?

A partir de 0,60 miligramos por litro en aire espirado, o 1,2 gramos por litro en sangre (artículo 379.2 del Código Penal). Por debajo de esa tasa la conducta suele ser una infracción administrativa, salvo que se acredite que la influencia del alcohol afectaba realmente a la conducción.

¿Qué pena tiene un delito de alcoholemia?

El artículo 379 del Código Penal prevé prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y además privación del derecho a conducir de más de uno hasta cuatro años. La pena concreta depende del caso y de si hay conformidad.

Me han citado a un juicio rápido, ¿me conviene conformarme?

A veces sí y a veces no. La conformidad permite reducir la pena en un tercio y cerrar el asunto en el juzgado de guardia, dentro de los límites que fija la ley. Pero antes hay que mirar si la prueba es sólida: cómo se hizo el control, si se ofreció la segunda medición y si el etilómetro estaba verificado. Eso se revisa antes de decidir, no en la puerta del juzgado.

¿Es delito conducir sin carnet?

Lo es en los casos que describe el Código Penal: conducir habiendo perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos, tras la privación acordada judicialmente, o sin haber obtenido nunca un permiso. No es lo mismo conducir con el carnet caducado, que es una infracción administrativa.

¿Puedo negarme a soplar?

No conviene: la negativa a someterse a las pruebas es un delito distinto y con pena propia, y además no evita el procedimiento por la conducción. Lo que sí tienes es derecho a una segunda medición, a contrastar con un análisis de sangre y a que el resultado se documente correctamente.

Ver también: abogado penalista en Getafe, lesiones y abogado penalista en Valdemoro.

Habla con un abogado de alcoholemia en Getafe

Llama en horario de oficina o deja tus datos y te respondemos en un máximo de 24 horas. Si es una urgencia penal fuera de horario, usa el 691 366 721.

918 657 348

Calle Madrid, 58, 2.º · 28901 Getafe (Madrid)
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 · Lunes a jueves de 16:30 a 19:00

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