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Abogado de herencias en Getafe

Una herencia tiene plazos fiscales antes que discusiones

El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, y si te han requerido para aceptar o rechazar la herencia tienes treinta días naturales para contestar. Como abogado de herencias en Getafe, lo primero es ordenar el calendario y los documentos, y solo después discutir el reparto. Al frente está José Luis Chinarro Hernández, colegiado n.º 62960 del ICAM desde 1998.

Primera consulta de pago, por teléfono, por videollamada o en el despacho. Si después nos encargas el asunto, su importe se descuenta de los honorarios.

  • Seis mesesPara el impuesto de sucesiones
  • Colegiado ICAM n.º 62960Abogado colegiado desde 1998
  • Presupuesto por escritoAntes de empezar
  • Calle Madrid, 58, GetafeSede del despacho
De la defunción al reparto

Las fases de una herencia

Una herencia se tramita por pasos, y saltarse uno obliga a repetir los siguientes. Estos son los tres momentos en los que solemos entrar.

Quién hereda

  • Certificado de últimas voluntades y copia del testamento
  • Declaración de herederos si no hay testamento
  • Comprobación de seguros de vida

Sin este paso no se puede hacer nada más: ni el impuesto, ni el banco, ni el reparto.

Aceptar o no aceptar

  • Aceptación pura y simple
  • Aceptación a beneficio de inventario
  • Renuncia

Si la herencia puede tener deudas, aceptar a beneficio de inventario evita responder con tu propio patrimonio. Es una decisión con plazo.

Partición y reparto

  • Inventario y valoración de los bienes
  • Cuaderno particional y escritura
  • División judicial si no hay acuerdo

Lo habitual es cerrarlo ante notario. Cuando un heredero bloquea la firma, existe la vía judicial, más lenta y más cara para todos.

Los plazos que corren

Qué plazos tiene una herencia

El impuesto de sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, y cabe una prórroga de seis meses más que debe pedirse dentro de los cinco primeros. En la Comunidad de Madrid la cuota entre padres, hijos y cónyuges suele quedar muy reducida por las bonificaciones, pero la declaración hay que presentarla dentro de plazo: el recargo llega por no declarar, no solo por no pagar.

Si otro heredero o un acreedor te requiere para que aceptes o repudies, tienes treinta días naturales. El silencio se interpreta como aceptación pura y simple, es decir, con las deudas. También hay plazo para reclamar la legítima o impugnar una partición, así que si algo no te cuadra, mejor preguntarlo pronto.

No prometemos resultados. Ningún abogado serio puede garantizar una sentencia, y la normativa de la abogacía lo prohíbe expresamente. Lo que sí sabrás desde el primer día son las posibilidades reales de tu caso y los plazos que corren.

Prepara esto antes de llamar

Qué necesitas tener a mano

Parte de estos documentos los pedimos nosotros. Si tienes los tres primeros, se puede empezar el mismo día.

Del fallecimiento

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia del testamento, si lo hay

De los bienes

  • Escrituras de los inmuebles y recibos del IBI
  • Certificados de saldos y de posiciones del banco
  • Vehículos, seguros de vida y planes de pensiones

De los herederos

  • DNI y datos de todos los herederos
  • Libro de familia
  • Deudas conocidas del fallecido
Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre herencias

¿Cuánto plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, con una prórroga de seis meses más que hay que pedir dentro de los cinco primeros (artículos 67 y 68 del Reglamento del impuesto). En la Comunidad de Madrid la cuota suele quedar muy bonificada entre padres, hijos y cónyuges, pero la declaración hay que presentarla igual.

Me han requerido para aceptar o rechazar la herencia, ¿cuánto tengo?

Treinta días naturales desde el requerimiento para decidir si aceptas, si la aceptas a beneficio de inventario o si la repudias. Si no contestas en ese plazo, se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil), con las deudas incluidas. Es uno de los plazos que más caro sale ignorar.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Se tramita una declaración de herederos ante notario y heredan los parientes en el orden que fija el Código Civil: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge y después los hermanos y sobrinos. No cambia el reparto por acuerdo verbal de la familia.

Un heredero se niega a firmar la partición, ¿se puede hacer algo?

Sí. Nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes: se puede promover la división judicial de la herencia, con nombramiento de contador partidor si hace falta. Antes de llegar ahí conviene intentar el acuerdo, porque el procedimiento judicial encarece y alarga el reparto.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo por las causas que enumera la ley, y hay que expresarlas en el testamento. Fuera de esos casos, los hijos tienen derecho a la legítima, la parte de la herencia que no se puede quitar. Si crees que tu legítima ha sido vulnerada, se puede reclamar.

Ver también: abogado civil en Getafe, divorcios y familia y asesoría fiscal.

Habla con un abogado de herencias en Getafe

Llama en horario de oficina o deja tus datos y te respondemos en un máximo de 24 horas. Si es una urgencia penal fuera de horario, usa el 691 366 721.

918 657 348

Calle Madrid, 58, 2.º · 28901 Getafe (Madrid)
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 · Lunes a jueves de 16:30 a 19:00

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