Abogado de lesiones en Getafe
El parte médico decide si es delito leve o delito
En las lesiones, lo que separa un delito leve de un delito con pena de prisión es si hubo tratamiento médico o quirúrgico o solo una primera asistencia. Por eso el parte de urgencias y el informe forense son la pieza central, tanto si te acusan como si te han agredido. Como abogado de lesiones en Getafe, José Luis Chinarro Hernández, colegiado n.º 62960 del ICAM desde 1998, lleva la defensa y también la acusación particular.
Primera consulta de pago, por teléfono, por videollamada o en el despacho. Si después nos encargas el asunto, su importe se descuenta de los honorarios.
- El parte de lesionesLa prueba principal
- Urgencias: 691 366 721Fuera del horario de oficina
- Colegiado ICAM n.º 62960Abogado colegiado desde 1998
- Calle Madrid, 58, GetafeSede del despacho
Detención tras una pelea o una agresión
En los incidentes con lesiones es frecuente que haya detención esa misma noche y declaración en comisaría. Llama al número de urgencias antes de declarar: toda persona detenida tiene derecho a ser asistida por un abogado de su elección y a entrevistarse con él en reserva antes de la declaración.
Lesiones leves, lesiones con tratamiento y agravadas
El Código Penal distingue por la asistencia que necesitó la lesión, no por cómo se vea la herida en una foto.
Lesiones leves
- Solo primera asistencia médica
- Delito leve, con pena de multa
- Solo se persigue si el lesionado denuncia
Es el escenario más frecuente en peleas y discusiones vecinales. Se resuelve en una vista rápida ante la sección de instrucción.
Con tratamiento médico
- Tratamiento médico o quirúrgico posterior
- Pena de prisión
- Se persigue de oficio
Aquí se discute con el forense si lo que hubo fue tratamiento o simple vigilancia, porque de eso depende el tipo penal entero.
Agravadas
- Uso de armas u objetos peligrosos
- Pérdida de un órgano o de un sentido
- Víctimas especialmente vulnerables
Las agravaciones elevan mucho la pena, así que conviene revisar desde el principio si la acusación las aplica correctamente.
La indemnización por las lesiones
En un procedimiento penal por lesiones no solo se discute la pena: también la responsabilidad civil, es decir, lo que debe pagar quien lesiona por los días de curación, los que impidieron trabajar y las secuelas que queden. La valoración la hace el médico forense y los tribunales usan como referencia el baremo de tráfico.
Si eres la persona lesionada, puedes ejercer la acusación particular para que tus intereses estén defendidos y no depender solo de lo que pida el fiscal. Y si eres el acusado, reparar el daño antes del juicio puede tener efecto atenuante. No damos cifras de indemnización sin ver el parte médico: cualquier número adelantado sería inventado.
No prometemos resultados. Ningún abogado serio puede garantizar una sentencia, y la normativa de la abogacía lo prohíbe expresamente. Lo que sí sabrás desde el primer día son las posibilidades reales de tu caso y los plazos que corren.
Qué necesitas tener a mano
Lo médico primero y lo judicial después: en lesiones, el expediente clínico es lo que sostiene todo lo demás.
Médico
- Parte de lesiones de urgencias
- Informes de seguimiento y altas
- Fotos de las lesiones con fecha
Judicial
- Denuncia o atestado
- Citación del juzgado
- Declaraciones ya firmadas
Del incidente
- Testigos y cómo localizarlos
- Cámaras del lugar, si las hubiera
- Mensajes previos o posteriores entre las partes
Preguntas frecuentes sobre lesiones
¿Cuándo una lesión es delito leve y cuándo no?
La clave es el tratamiento médico. Si la lesión exigió tratamiento médico o quirúrgico, es el delito del artículo 147.1 del Código Penal. Si solo necesitó una primera asistencia, es delito leve del artículo 147.2. La primera atención en urgencias no equivale por sí sola a tratamiento médico, y ese punto se discute con el informe forense.
¿Hace falta denuncia de la persona lesionada?
En las lesiones leves del artículo 147, el procedimiento solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (artículo 147.4 del Código Penal). En las lesiones más graves se persigue de oficio, aunque el lesionado no quiera continuar.
Me han agredido, ¿qué hago en las primeras horas?
Acude a urgencias aunque te veas bien y pide el parte de lesiones: es la prueba principal. Guarda fotos de las lesiones con fecha, apunta los nombres de los testigos y presenta denuncia. Después se puede reclamar tanto la responsabilidad penal como la indemnización por los días de curación y las secuelas.
Me acusan de una pelea en la que yo me defendí, ¿sirve eso?
Puede servir. La legítima defensa exige una agresión ilegítima previa, necesidad racional del medio empleado y que no haya provocación suficiente. Se valora caso por caso con los partes médicos de los dos, las cámaras y los testigos. Por eso no conviene declarar sin haber visto antes el atestado.
¿Cuánta indemnización corresponde por las lesiones?
Depende de los días de curación, de si fueron impeditivos y de las secuelas que queden, valoradas por el forense. Los tribunales usan como referencia el baremo de tráfico. No damos cifras sin ver el informe médico: cualquier número anticipado sería inventado.
Ver también: abogado penalista en Getafe, hurtos y robos y abogado penalista en Valdemoro.
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