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Derecho de familia

Custodia compartida: cuándo la acuerda el juez y qué valora para concederla

La custodia compartida se acuerda por dos vías: cuando los dos progenitores la piden en el convenio regulador (artículo 92.5 del Código Civil) o cuando la pide uno solo y el juez la concede de forma excepcional, con informe del Ministerio Fiscal, porque entiende que solo así se protege al menor (artículo 92.8). No hay una edad mínima ni un reparto obligatorio de días.

Por José Luis Chinarro Hernández, abogado colegiado n.º 62960 del ICAM 8 minutos de lectura
Calendario mensual con los días repartidos entre dos colores, que representa el reparto de tiempos en un régimen de custodia compartida
Índice
  1. Custodia y patria potestad no son lo mismo
  2. Las dos vías del artículo 92
  3. Qué valora el juez antes de decidir
  4. Cuándo la ley descarta la guarda conjunta
  5. Qué tiene que contener el convenio regulador
  6. Preguntas frecuentes
  7. Referencias

Custodia y patria potestad no son lo mismo, y confundirlas cuesta dinero

Casi todas las discusiones que llegan al despacho mezclan las dos cosas, y son independientes.

La patria potestad es el conjunto de decisiones importantes sobre el hijo: colegio, sanidad, residencia. Lo normal es que siga siendo conjunta después de la separación, y solo se priva de ella por causa grave. Que el niño viva con uno no le quita al otro la voz en lo importante. El artículo 92.1 del Código Civil lo dice con claridad: la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

La guarda y custodia es con quién convive el menor en el día a día y quién gestiona lo cotidiano. Es lo que se reparte en la compartida. Y la compartida no obliga a un 50 % exacto: hay semanas alternas, repartos de dos por dos por tres y fórmulas que se apoyan en el calendario escolar. Lo que importa es que el reparto sea viable un martes de febrero, no en agosto. Si el asunto es de Getafe o de los municipios de alrededor, lo llevamos desde la página de abogado de familia en Getafe.

El régimen de visitas es el tiempo del progenitor que no convive con el menor. Lo fija la autoridad judicial conforme al artículo 94, que además permite limitarlo o suspenderlo si hay incumplimientos graves y reiterados o circunstancias relevantes que lo aconsejen.

Las dos vías del artículo 92, y por qué una es mucho más fácil que la otra

La vía del acuerdo es el apartado 5: se acuerda el ejercicio compartido cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento. Es el camino rápido, el barato y el que menos desgasta al menor. Si los dos estáis de acuerdo, el trabajo del abogado es redactar un convenio que aguante: calendario concreto, reparto de gastos, quién recoge y dónde, y qué pasa en vacaciones y en los puentes.

La vía excepcional es el apartado 8: aun cuando no se dé el acuerdo del apartado 5, el juez, a instancia de una de las partes y con informe del Ministerio Fiscal, puede acordar la custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. Aquí hay que trabajar la prueba: horarios laborales reales, distancia entre domicilios, implicación anterior en la crianza, informes escolares y sanitarios.

VíaQuién la pideQué hace faltaTiempo y coste
Acuerdo (art. 92.5)Los dos progenitoresConvenio regulador con calendario, gastos y viviendaSemanas. Un solo abogado puede asistir a los dos
Excepcional (art. 92.8)Uno soloPrueba de que solo así se protege al menor, más informe del FiscalMeses. Procedimiento contencioso, con prueba y vista

Un dato que conviene conocer porque cambió el panorama: ese apartado 8 exigía originalmente informe favorable del Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional y nulo en su Sentencia 185/2012, de 17 de octubre, publicada en el BOE. Desde entonces el informe del Fiscal se pide, pero no vincula al juez. Es una de las razones por las que la custodia compartida dejó de ser una rareza.

No prometemos resultados. Ningún abogado serio puede garantizar una sentencia, y la normativa de la abogacía lo prohíbe expresamente.

Qué valora el juez antes de fijar el régimen de guarda

El apartado 6 del artículo 92 enumera lo que hay que hacer antes de decidir, y no es un trámite. La ley obliga a recabar, en todo caso, el informe del Ministerio Fiscal; a oír a los menores que tengan suficiente juicio; y a valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los padres mantienen entre sí y con sus hijos. Ese último punto es el que más sorprende: la relación entre los progenitores se valora expresamente para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

Además, el apartado 9 permite al juez pedir dictamen de especialistas debidamente cualificados sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia. Son los equipos psicosociales adscritos al juzgado. Su informe pesa, y prepararlo con el abogado antes de la entrevista no es hacer trampa: es llegar sabiendo de qué se habla.

Y una cautela que se olvida: el apartado 10 manda adoptar las cautelas necesarias para el cumplimiento eficaz del régimen y procurar no separar a los hermanos. Cuando hay hijos de edades muy distintas aparece la tentación de repartirlos. La ley empuja en sentido contrario.

Cuándo la ley descarta la guarda conjunta

El apartado 7 del artículo 92 lo dice sin matices: no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Desde la Ley 16/2022 ese mismo apartado añade algo que casi nadie conoce: se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de esas personas. Maltratar al perro de la familia para hacer daño a una persona tiene hoy consecuencias directas sobre la custodia.

Conviene entender el alcance exacto: la ley habla de estar incurso en un proceso penal iniciado, no de estar condenado. Y el artículo 94 aplica la misma lógica al régimen de visitas, que no se establecerá y se suspenderá si ya existía, aunque la autoridad judicial puede mantenerlo mediante resolución motivada en el interés superior del menor.

Si tu caso está en ese terreno, no lo gestiones por tu cuenta ni por WhatsApp con la otra parte. Es el supuesto en el que un error de forma se paga durante años. Y si hay un procedimiento penal abierto, conviene coordinar los dos frentes desde el principio con el abogado penalista en Getafe: lo que se declare en uno pesa en el otro.

El convenio regulador: lo que tiene que contener sí o sí

Lo fija el artículo 90 del Código Civil. Un convenio al que le falte un apartado vuelve del juzgado. Como mínimo tiene que regular:

  • El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva con ellos.
  • El régimen de visitas de los abuelos, si se considera necesario.
  • El destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas. Es la letra b) bis, incorporada en 2021.
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
  • La pensión compensatoria del artículo 97, si corresponde.

Si la discusión se va a centrar en el uso de la vivienda, te interesa además lo que contamos en arrendamientos y desahucios en Getafe.

El convenio lo aprueba el juez, que puede rechazarlo si es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (artículo 90.2). Si fuera gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar. Puedes leer el texto íntegro en el artículo 90 del Código Civil publicado en el BOE.

Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida

¿A partir de qué edad se tiene en cuenta la opinión del niño?

El Código Civil no fija una edad: habla de menores «que tengan suficiente juicio». En la práctica, a partir de los doce años se les oye casi siempre, y por debajo depende de la madurez que aprecie el juez. Que se le oiga no significa que el niño elija: su opinión es un elemento más, no la decisión.

¿La custodia compartida significa que nadie paga pensión de alimentos?

No. La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Si hay una diferencia importante de ingresos entre los progenitores, el juez puede fijar una pensión para equilibrar el nivel de vida del menor en las dos casas. Lo habitual es repartir los gastos ordinarios y mantener una cuenta común para los extraordinarios.

¿Puedo pedir la custodia compartida si mi expareja no quiere?

Sí. El artículo 92.8 del Código Civil permite al juez acordarla a instancia de una sola de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, cuando entienda que solo así se protege adecuadamente el interés del menor. La ley lo llama supuesto excepcional, así que hay que fundamentarlo bien y aportar prueba.

¿Se puede cambiar una custodia ya fijada en sentencia?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, pero hay que acreditar un cambio de circunstancias relevante y no buscado: un traslado de domicilio, un cambio de turno de trabajo, la edad del menor o el incumplimiento reiterado del régimen vigente. No basta con no estar de acuerdo con la sentencia.

¿Qué pasa con la vivienda familiar si hay custodia compartida?

No hay una regla automática. Con custodia compartida decae el criterio de atribuir la vivienda al progenitor que convive con los hijos, y el juez suele valorar el interés más necesitado de protección y la titularidad del inmueble. Son frecuentes las atribuciones temporales, con un plazo para liquidar o vender.

El resto de asuntos civiles los tratamos en abogado civil en Getafe y, para Valdemoro y su partido judicial, en abogado civil en Valdemoro. Si la separación va a ser de mutuo acuerdo, te interesa también cómo se tramita un divorcio de mutuo acuerdo.

Referencias

  • Código Civil, artículos 90, 92 y 94. Texto consolidado en el BOE: BOE-A-1889-4763. Consultado el 20 de septiembre de 2026.
  • Tribunal Constitucional, Sentencia 185/2012, de 17 de octubre, que anula el inciso «favorable» del artículo 92.8: BOE-A-2012-14060.
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que modifica el apartado 7 del artículo 92 (malos tratos a animales como medio de control).

José Luis Chinarro Hernández

Abogado colegiado n.º 62960 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 1998 y licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Dirige Veritas Legal, en Getafe, donde lleva asuntos de derecho civil, laboral y penal.

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