¿Se puede desheredar a un hijo? Las causas que admite el Código Civil
Desheredar a un hijo en España es posible, pero no por voluntad libre del testador: el artículo 848 del Código Civil exige que la causa sea una de las que la ley enumera, y el 849 obliga a hacerlo en testamento expresando esa causa. Si falta cualquiera de los dos requisitos, el hijo recupera su legítima: dos tercios de la herencia.

Índice
Antes de hablar de desheredar hay que entender la legítima
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la ha reservado a determinados herederos, llamados por eso herederos forzosos. El artículo 807 dice quiénes son: en primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el viudo o viuda, en la forma y medida que establece el Código. Mientras haya hijos, los padres del fallecido no heredan por legítima.
La herencia se reparte en tres tercios. Un tercio de legítima estricta, a partes iguales entre los hijos. Un tercio de mejora, que se puede repartir de forma desigual entre hijos o descendientes. Y un tercio de libre disposición, para quien se quiera. Los dos primeros son la legítima de los hijos y descendientes según el artículo 808, y ahí es donde la desheredación entra en juego: es la única manera de tocarlos. El reparto completo, con sus plazos y sus impuestos, lo explicamos en herencias y sucesiones en Getafe.
Un matiz poco conocido, incorporado por la reforma de 2021 en el propio artículo 808: cuando alguno de los legitimarios se encuentra en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás, con una sustitución fideicomisaria de residuo. Permite proteger a un hijo con discapacidad sin desheredar a nadie.
Las causas que permiten desheredar a un hijo
El artículo 853 del Código Civil añade dos causas propias para hijos y descendientes, además de las que remite al artículo 756. Las dos propias son haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. No hay más en ese artículo: las antiguas causas tercera y cuarta se suprimieron en 1984 y 1990.
A eso se suman cuatro de las causas de indignidad del artículo 756, las numeradas como 2, 3, 5 y 6. Resumidas en la redacción vigente:
| Causa | Dónde está | Qué exige |
|---|---|---|
| Negar los alimentos | Art. 853, 1.ª | Haberlos negado sin motivo legítimo al padre o ascendiente que deshereda |
| Maltrato de obra o injurias graves | Art. 853, 2.ª | Maltrato físico, o injurias graves de palabra, contra el testador |
| Delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual | Art. 756, 2.º | Condena firme, siendo la víctima el causante, su cónyuge o pareja, o sus descendientes o ascendientes. Incluye al privado de la patria potestad por resolución firme |
| Denuncia falsa | Art. 756, 3.º | Haber acusado al causante de un delito grave y ser condenado por denuncia falsa |
| Forzar el testamento | Art. 756, 5.º | Obligar al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo |
| Impedir o alterar el testamento | Art. 756, 6.º | Impedir por esos medios testar o revocar, o suplantar, ocultar o alterar un testamento posterior |
Sobre el maltrato conviene ser honesto con lo que se puede y no se puede afirmar. Los tribunales han venido entendiendo que el maltrato psicológico continuado encaja en la causa de «maltrato de obra» del artículo 853, y ahí es donde se han apoyado las desheredaciones por abandono afectivo. No es una puerta abierta: la jurisprudencia más reciente exige valorar a quién es imputable la ruptura de la relación, y un distanciamiento provocado por el propio testador no sirve como causa. Si tu caso va por ahí, tráelo antes de redactar nada: se estudia en una primera consulta y se decide con el testamento delante.
No prometemos resultados. Ningún abogado serio puede garantizar una sentencia, y la normativa de la abogacía lo prohíbe expresamente.
Los tres requisitos para que la cláusula aguante
Fallan por separado. Basta con que caiga uno para que el hijo recupere su legítima.
- Causa legal. El artículo 848 dice que la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley. No vale una causa parecida, ni una interpretación amplia, ni «porque lo digo yo».
- Testamento y causa expresada. El artículo 849: solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde. Conviene describir los hechos, no solo citar el número del artículo.
- Prueba, si el hijo la niega. El artículo 850 carga la prueba sobre los herederos del testador. Se prueba después del fallecimiento, cuando el testador ya no está, así que la prueba se prepara en vida: denuncias, informes, testigos.
El artículo 851 fija el efecto de hacerlo mal: la desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas, anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones en lo que no perjudiquen a dicha legítima. Los artículos 848 a 851 están en el Código Civil publicado en el BOE; ocupan tres líneas cada uno.
Qué se puede hacer cuando no encaja ninguna causa legal
La mayoría de las consultas que llegan sobre este tema no encajan en el artículo 853. Y aun así casi siempre hay margen, porque un tercio de la herencia es de libre disposición y otro tercio se puede repartir de forma desigual como mejora. Con esas dos piezas bien usadas, un hijo puede recibir el mínimo legal y otro bastante más, sin desheredar a nadie y sin abrir un pleito.
Hay más herramientas: donaciones en vida con las cautelas de colación, seguros de vida con beneficiario designado, o la sustitución fideicomisaria del artículo 808 cuando hay un legitimario con discapacidad. Cada una tiene efectos fiscales distintos y conviene calcularlos antes, no después, junto con la asesoría fiscal en Getafe.
Y el reverso de la moneda: si el desheredado eres tú, el artículo 851 juega a tu favor. La desheredación sin causa expresada, o con una causa que no se prueba cuando se contradice, anula la institución de heredero en lo que te perjudique. Hay plazos que corren desde la apertura de la sucesión, así que no conviene dejarlo reposar. El resto de asuntos civiles los tratamos en abogado civil en Getafe, y si el fallecido no dejó testamento te interesa qué pasa cuando no hay testamento.
Preguntas frecuentes sobre desheredar a un hijo
¿Puedo desheredar a un hijo simplemente porque no me habla?
La falta de relación, por sí sola, no aparece en la lista de causas del artículo 853 del Código Civil. Los tribunales han admitido desheredar cuando ese distanciamiento va acompañado de un maltrato psicológico imputable al hijo, pero no es automático y se valora quién provocó la ruptura. Desheredar por esa vía sin asesoramiento es la forma más rápida de que el testamento se anule.
¿Qué pasa si deshereda a un hijo sin causa legal?
El artículo 851 del Código Civil lo resuelve: la desheredación hecha sin expresión de causa, o por una causa que no se pruebe o que no sea de las señaladas en la ley, anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado. Es decir, el hijo recupera su legítima, pero siguen valiendo los legados y las mejoras en lo que no la perjudiquen.
¿Quién tiene que probar que la causa de desheredación es cierta?
Los herederos del testador. Lo dice el artículo 850: la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negare. Por eso conviene dejar documentada la causa mientras se puede: denuncias, informes médicos, testigos o cualquier prueba que sobreviva al fallecimiento.
¿Cuánto le corresponde a un hijo si no se le puede desheredar?
Dos tercios de la herencia constituyen la legítima de los hijos y descendientes, según el artículo 808. De esos dos tercios, uno se puede repartir de forma desigual como mejora entre hijos o descendientes. El tercio restante es de libre disposición y se puede dejar a quien se quiera.
¿Se puede desheredar a un hijo en un testamento hecho por internet?
La desheredación solo puede hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde, conforme al artículo 849. En la práctica eso significa testamento notarial: cualquier fórmula casera multiplica el riesgo de que la cláusula se anule y de que el resto del testamento acabe discutido en un juzgado.
Referencias
- Código Civil, artículos 756, 806, 807, 808, 848, 849, 850, 851 y 853. Texto consolidado en el BOE: BOE-A-1889-4763. Consultado el 20 de septiembre de 2026.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, que da la redacción vigente al artículo 808 (legitimario en situación de discapacidad).
- Doctrina del Tribunal Supremo sobre el maltrato psicológico como maltrato de obra: mencionada sin cita de sentencia porque no se ha verificado en fuente oficial para este artículo.
José Luis Chinarro Hernández
Abogado colegiado n.º 62960 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 1998 y licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Dirige Veritas Legal, en Getafe, donde lleva asuntos de derecho civil, laboral y penal.
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