Ir al contenido
Herencias y sucesiones

Herencia sin testamento: quién hereda y qué hay que hacer

Si alguien fallece sin testamento se abre la sucesión intestada: heredan los parientes en el orden que fija el Código Civil, empezando por los hijos y descendientes. Nadie elige y nadie negocia ese orden. El primer paso no es repartir nada, sino hacer la declaración de herederos ante notario, y el reloj de seis meses del impuesto de sucesiones ya está corriendo.

Por José Luis Chinarro Hernández, abogado colegiado n.º 62960 del ICAM 8 minutos de lectura
Carpeta de documentación familiar con certificados y escrituras sobre una mesa, la papelería que se necesita para una herencia sin testamento
Índice
  1. Quién hereda, y en qué orden
  2. Qué hereda el viudo o la viuda
  3. Qué hay que hacer, paso a paso
  4. Los tres relojes que ya están corriendo
  5. Preguntas frecuentes
  6. Referencias

Quién hereda, y en qué orden llama el Código Civil

La sucesión intestada se abre cuando alguien muere sin testamento, con testamento nulo o que haya perdido su validez, entre otros supuestos del artículo 912. El orden es excluyente: si hay alguien en un escalón, los siguientes no heredan.

EscalónQuién heredaArtículoLo que hay que saber
1.ºHijos y descendientes930 y 931Sin distinción de sexo, edad o filiación. Los nietos heredan por representación si su padre o madre ha fallecido
2.ºPadres y ascendientes935Solo a falta de hijos y descendientes. El cónyuge concurre en usufructo
3.ºEl cónyuge viudo944En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales. Aquí hereda en propiedad, no en usufructo
4.ºHermanos y sobrinos946 a 953Los sobrinos heredan en lugar de su padre o madre fallecidos
5.ºParientes hasta el cuarto grado954Tíos, sobrinos nietos y primos hermanos. Más allá del cuarto grado no se extiende el derecho a heredar
6.ºEl Estado956Solo a falta de todos los anteriores. Se liquida el caudal y se ingresa en el Tesoro Público

El cuarto grado termina en los primos hermanos, y ahí se acaba la familia a efectos de herencia. Que herede el Estado es raro, pero existe.

Qué hereda el viudo o la viuda cuando no hay testamento

Es la confusión más repetida en el despacho: mucha gente da por hecho que el cónyuge se queda con todo, y casi nunca es así. El Código Civil reconoce al viudo una cuota en usufructo que cambia según con quién concurra. Si concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (artículo 834). Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837). Y si no hay ni unos ni otros, el usufructo de los dos tercios (artículo 838), aunque en la sucesión intestada, sin descendientes ni ascendientes, el artículo 944 le da directamente todos los bienes.

Hay un requisito que conviene subrayar porque se pasa por alto: el artículo 834 habla del cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este legalmente o de hecho. Una separación de hecho, aunque no haya papeles, puede dejar fuera al cónyuge. Y una pareja de hecho no casada no hereda por esta vía: si no hay testamento, no hereda nada del Código Civil común. Si ese es tu caso, el punto de partida es herencias y sucesiones en Getafe.

No prometemos resultados. Ningún abogado serio puede garantizar una sentencia, y la normativa de la abogacía lo prohíbe expresamente.

Qué hay que hacer, en este orden

Saltarse el orden es lo que convierte una herencia sencilla en un problema de meses.

  1. Certificados. El certificado literal de defunción, el certificado de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. El de últimas voluntades se pide a partir de los quince días hábiles desde el fallecimiento, y es el que confirma que de verdad no hay testamento.
  2. Declaración de herederos. Es un acta notarial, no un procedimiento judicial, desde la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Hacen falta al menos dos testigos que conozcan a la familia y no se cierra antes de veinte días hábiles. La regulan los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado.
  3. Inventario y reparto. Bienes, cuentas, deudas y cargas; aceptación pura y simple o a beneficio de inventario; y escritura de aceptación y adjudicación. Aceptar a beneficio de inventario evita responder de las deudas con tu propio patrimonio: si hay dudas sobre el pasivo, es la opción prudente. La tramitación completa, desde los certificados hasta la escritura, la llevamos desde abogado civil en Getafe.

Pueden instar la declaración de herederos quienes se consideren con derecho a suceder y sean descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, entre otros (artículo 55.1 de la Ley del Notariado). Si en el plazo de dos meses desde el acta no aparece nadie con derecho, el notario lo remite a la Delegación de Economía y Hacienda (artículo 56). Texto íntegro en la Ley del Notariado publicada en el BOE.

Los tres relojes que ya están corriendo

Seis meses para el impuesto de sucesiones, contados desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si la prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses. Este plazo no espera a que se resuelva la declaración de herederos ni a que la familia se ponga de acuerdo. Presentar fuera de plazo tiene recargo aunque la cuota salga bonificada, que es lo habitual entre padres e hijos en la Comunidad de Madrid. La autoliquidación y la prórroga las preparamos junto a la asesoría fiscal en Getafe.

Treinta días naturales si alguien te interpela. Cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que te comunique que tienes treinta días naturales para aceptar o repudiar. Si no dices nada en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con sus deudas incluidas. Es el artículo 1005 del Código Civil, y es la razón por la que ignorar una carta del notario sale caro.

La plusvalía municipal, si hay inmuebles: seis meses desde el fallecimiento, también prorrogables hasta un año a solicitud del heredero. Se liquida en el ayuntamiento donde esté el inmueble, no en el del fallecido.

Si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto, existe la división judicial de la herencia. Es lento y caro para todos, y casi siempre es mejor negociar. Pero saber que está ahí cambia las negociaciones. Si el fallecido o los herederos son de Valdemoro, el asunto se lleva igual: los tribunales que corresponden están explicados en abogado civil en Valdemoro. Y si lo que hay es un testamento que deja fuera a alguien, te interesa cuándo se puede desheredar a un hijo.

Preguntas frecuentes cuando no hay testamento

Si no hay testamento, ¿se queda todo el Estado?

No, salvo que no exista ningún pariente con derecho. El Estado hereda solo a falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado, según el artículo 956 del Código Civil. El cuarto grado llega hasta los primos hermanos, así que la situación es poco frecuente.

¿Qué le corresponde al viudo si no hay testamento?

Depende de con quién concurra. Si hay hijos o descendientes, el cónyuge tiene el usufructo del tercio de mejora (artículo 834). Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837). Si no hay ni unos ni otros, hereda todos los bienes del difunto (artículo 944).

¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses. El plazo corre aunque todavía no se haya hecho la declaración de herederos ni el reparto, y en la Comunidad de Madrid hay que presentar la autoliquidación aunque salga a pagar muy poco.

¿Se puede obligar a un heredero a aceptar o renunciar?

Sí. Cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que comunique al llamado que tiene treinta días naturales para aceptar, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Es el artículo 1005 del Código Civil, y si no contesta en ese plazo se entiende aceptada pura y simplemente.

¿Cuánto se tarda en hacer una declaración de herederos?

El acta notarial no se puede cerrar antes de veinte días hábiles desde que se requiere al notario. A eso hay que sumarle reunir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y los libros de familia, más dos testigos que conozcan a la familia. En la práctica, entre uno y tres meses si la documentación está completa.

Referencias

  • Código Civil, artículos 834, 837, 838, 912, 930, 931, 935, 944, 954, 956 y 1005. Texto consolidado en el BOE: BOE-A-1889-4763. Consultado el 20 de septiembre de 2026.
  • Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, artículos 55 y 56: BOE-A-1862-4073.
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: BOE-A-2015-7391.
  • Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 67 y 68 (plazo de seis meses y prórroga).

José Luis Chinarro Hernández

Abogado colegiado n.º 62960 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desde 1998 y licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Dirige Veritas Legal, en Getafe, donde lleva asuntos de derecho civil, laboral y penal.

Quién es y cómo trabaja

¿Tienes una herencia sin testamento por resolver?

Llama en horario de oficina o deja tus datos y te respondemos en un máximo de 24 horas. Si es una urgencia penal fuera de horario, usa el 691 366 721.

918 657 348

Calle Madrid, 58, 2.º · 28901 Getafe (Madrid)
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 · Lunes a jueves de 16:30 a 19:00

Cuéntanos tu caso




    Déjanos al menos una de las dos formas de contacto.


    Responsable: Veritas Grupo Legal, S.L.P. Finalidad: atender tu consulta y ponernos en contacto contigo. Legitimación: tu consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y otros, en contacto@veritaslegal.es. Más información en la política de privacidad.