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Abogado de incapacidad permanente en Getafe

Si el INSS te la ha denegado, tienes 30 días para reclamar

La mayoría de las incapacidades permanentes no se pierden en el juzgado: se pierden por un expediente mal preparado o por dejar pasar el plazo de la reclamación previa, que es de treinta días desde la notificación. Como abogado de incapacidad permanente en Getafe, reviso los informes médicos, tu profesión real y la resolución del INSS antes de decirte qué grado se puede sostener.

Primera consulta de pago, por teléfono, por videollamada o en el despacho. Si después nos encargas el asunto, su importe se descuenta de los honorarios.

  • 30 díasPara la reclamación previa
  • Colegiado ICAM n.º 62960Abogado colegiado desde 1998
  • Presupuesto por escritoAntes de empezar
  • Calle Madrid, 58, GetafeSede del despacho
Lo que se discute de verdad

Los grados de incapacidad permanente

No decide el diagnóstico, decide qué puedes y qué no puedes hacer en tu profesión habitual. Dos personas con la misma dolencia pueden acabar en grados distintos.

Parcial y total

  • Parcial: reduce el rendimiento en tu profesión
  • Total: impide tu profesión habitual
  • Con la total se puede trabajar en otra distinta

La total es el grado más discutido, porque obliga a comparar tus limitaciones con las tareas reales del puesto, no con el nombre del puesto.

Absoluta y gran invalidez

  • Absoluta: impide cualquier trabajo
  • Gran invalidez: además, necesitas ayuda de otra persona
  • Exigen prueba médica sólida y actualizada

Son los grados con mejor prestación y los más difíciles de obtener. Pedirlos sin base suele terminar en una denegación que luego pesa.

Accidente o enfermedad

  • Importa el origen: común, profesional o accidente
  • Cambia la base de cálculo y los requisitos
  • Puede haber recargo si faltaban medidas de seguridad

Si la dolencia viene del trabajo, hay que pelear también la contingencia. Muchas resoluciones la califican como enfermedad común sin más.

El plazo que corre

Qué plazo tienes tras la resolución del INSS

Treinta días desde que te notifican la resolución para presentar la reclamación previa ante el propio INSS. Es un paso obligatorio: sin ella no se puede demandar. Si el INSS la desestima, o si deja pasar el plazo sin contestar, se abre el plazo para presentar la demanda ante el juzgado de lo social.

Por eso lo primero que pedimos es la resolución con su fecha de notificación. Y si lo que tienes es una revisión de grado o una propuesta de alta, el calendario es distinto: mejor llamar y mirarlo que suponerlo.

No prometemos resultados. Ningún abogado serio puede garantizar una sentencia, y la normativa de la abogacía lo prohíbe expresamente. Lo que sí sabrás desde el primer día son las posibilidades reales de tu caso y los plazos que corren.

Prepara esto antes de llamar

Qué necesitas tener a mano

En incapacidad, el expediente médico es el caso. Cuanto más completo llegue, mejor se ve qué grado se sostiene.

Del expediente

  • Resolución del INSS y fecha de notificación
  • Dictamen propuesta del equipo de valoración, si lo tienes
  • Partes de baja y de alta

Médicos

  • Informes de especialista, los más recientes
  • Pruebas: resonancias, radiografías, analíticas
  • Tratamiento actual y sus efectos

Laborales

  • Vida laboral y categoría profesional
  • Descripción real de tus tareas
  • Últimas nóminas y convenio, si lo sabes
Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente

Me han denegado la incapacidad permanente, ¿qué puedo hacer?

Presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación. Si la respuesta vuelve a ser negativa, o no llega, el siguiente paso es la demanda ante el juzgado de lo social. Son plazos cortos, así que lo primero es mirar la fecha de la resolución.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

Cuatro: parcial, que reduce el rendimiento en la profesión habitual; total, que impide esa profesión pero permite otra; absoluta, que impide cualquier trabajo; y gran invalidez, cuando además se necesita ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La prestación es distinta en cada grado.

¿Me conviene pedir el grado más alto directamente?

No siempre. Lo que decide es la relación entre tus limitaciones y las tareas reales de tu profesión, no la gravedad del diagnóstico en abstracto. En la primera consulta revisamos los informes médicos y tu categoría profesional y te decimos qué grado se sostiene y cuál no.

¿Tengo que ir al tribunal médico?

El expediente lo valora el equipo de valoración de incapacidades del INSS, que suele citarte a una revisión. Conviene llevar todos los informes ordenados y actualizados, y no minimizar los síntomas por costumbre. Te preparamos esa cita antes de que vayas.

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente reconocida?

Depende del grado. En la parcial se sigue trabajando en la misma profesión; en la total se puede desempeñar otra distinta compatible con las limitaciones. En la absoluta y en la gran invalidez la compatibilidad es muy restringida. Antes de aceptar un trabajo nuevo, conviene consultarlo para no perder la prestación.

Ver también: abogado laboralista en Getafe, despidos y quién lleva tu asunto.

Habla con un abogado de incapacidad permanente en Getafe

Llama en horario de oficina o deja tus datos y te respondemos en un máximo de 24 horas. Si es una urgencia penal fuera de horario, usa el 691 366 721.

918 657 348

Calle Madrid, 58, 2.º · 28901 Getafe (Madrid)
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 · Lunes a jueves de 16:30 a 19:00

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