Abogado de despidos en Getafe
Tienes 20 días hábiles para impugnar tu despido
Si te han despedido, el plazo para reclamar es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos y es de caducidad: cuando pasa, ya no se puede hacer nada. Como abogado de despidos en Getafe, lo primero es leer la carta y las nóminas y decirte si el despido se puede discutir y con qué indemnización. Al frente está José Luis Chinarro Hernández, colegiado n.º 62960 del ICAM desde 1998.
Primera consulta de pago, por teléfono, por videollamada o en el despacho. Si después nos encargas el asunto, su importe se descuenta de los honorarios.
- 20 días hábilesPlazo para impugnar
- Colegiado ICAM n.º 62960Abogado colegiado desde 1998
- Presupuesto por escritoAntes de empezar
- Calle Madrid, 58, GetafeSede del despacho
Los tipos de despido y qué se puede discutir en cada uno
El nombre que le ponga la empresa no decide nada: lo que importa es el motivo que alega y si puede probarlo.
Despido disciplinario
- Se te imputa una falta muy grave
- La carta debe concretar hechos y fechas
- Sin indemnización si el juzgado lo declara procedente
Aquí se discute si los hechos existieron, si son tan graves como dice la empresa y si la carta está bien hecha. La prueba la tiene que aportar la empresa.
Despido objetivo
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- También por ineptitud o falta de adaptación
- Con indemnización y preaviso
Se revisa si la causa está justificada y acreditada, si la indemnización y el preaviso son correctos y si la carta explica de verdad el motivo.
Improcedente y nulo
- Improcedente: readmisión o indemnización, a elección de la empresa
- Nulo: readmisión obligatoria y salarios de tramitación
- El despido verbal también se impugna
La nulidad se reserva a los casos de vulneración de derechos fundamentales y a los supuestos de protección legal. Es el escenario más favorable y también el más exigente de probar.
Qué plazo tienes y cómo se cuenta
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica suele ser algo menos de un mes natural. Es un plazo de caducidad: cuando vence, la acción se pierde entera, por muy claro que fuese el caso.
Antes de demandar hay que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Comunidad de Madrid, y esa presentación suspende el cómputo. Por eso el orden importa y por eso conviene llamar la primera semana, no la tercera: cuanto antes se revisa la carta, más margen hay para preparar la prueba.
No prometemos resultados. Ningún abogado serio puede garantizar una sentencia, y la normativa de la abogacía lo prohíbe expresamente. Lo que sí sabrás desde el primer día son las posibilidades reales de tu caso y los plazos que corren.
Qué necesitas tener a mano
Con estos papeles, la primera consulta deja de ser una charla y pasa a ser un diagnóstico. Si te falta alguno, no pasa nada: se pide después.
Del despido
- Carta de despido, con la fecha de entrega
- Finiquito y liquidación, firmados o sin firmar
- Cualquier mensaje o correo de la empresa sobre el cese
De la relación laboral
- Contrato y sus anexos o prórrogas
- Las últimas doce nóminas
- Vida laboral actualizada
Del contexto
- Convenio colectivo que se te aplica, si lo sabes
- Sanciones o avisos previos, si hubo
- Nombres de posibles testigos
Preguntas frecuentes sobre despidos
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: pasado, la acción se pierde y ya no hay nada que reclamar, aunque el despido fuese claramente improcedente. Presentar la papeleta de conciliación suspende ese plazo.
¿Firmar la carta de despido significa que lo acepto?
Firmar el recibí acredita que te la han entregado y ese día, y no impide impugnar. Lo que sí conviene es escribir «no conforme» junto a la firma y quedarte con una copia. Distinto es firmar un saldo y finiquito de conformidad: eso puede dificultar la reclamación, así que no lo firmes sin consultar.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?
En el improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización que fije la sentencia. En el nulo, el despido queda sin efecto: la readmisión es obligatoria, con los salarios dejados de percibir. La nulidad se reserva a casos como la vulneración de derechos fundamentales o los supuestos de protección legal, por ejemplo el embarazo.
¿Puedo cobrar el paro si impugno el despido?
Sí. Reclamar no impide solicitar la prestación por desempleo, y conviene pedirla dentro del plazo legal sin esperar al juicio. Si después hay readmisión, la prestación cobrada se regulariza. Ese trámite lo revisamos contigo en la primera consulta.
¿Hace falta ir a conciliación antes del juicio?
Sí. Antes de demandar hay que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Comunidad de Madrid. Muchos despidos se cierran ahí con acuerdo, sin llegar a juicio. La papeleta la redactamos y la presentamos nosotros, y suspende el plazo de veinte días.
Ver también: abogado laboralista en Getafe, reclamación de cantidad y quién lleva tu asunto.
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